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Escrito por Ana Melendez   
jueves, 26 de marzo de 2009

En este espacio se irá informando de las últimas novedades de la familia Administriva.

 

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03/04/09 Escrito enviado al MEC sobre la Familia Administrativa  

25/03/09 Malestar del Profesorado Técnico de FP de Administrativo ante el Borrador del Ciclo de Grado Medio de Gestión Administrativa 

Agradezco enormemente a AMITS que me ceda este espacio para expresarme. Pertenezco al colectivo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.

Como ustedes saben, el Ministerio de Educación está sacando los nuevos títulos LOE de los Ciclos Formativos que marcarán la andadura de la Formación Profesional en adelante.

En la web del MEPSYD está el título de Técnico en Gestión Administrativa:

http://www.educacion.es/educacion/que-estudiar/formacion-profesional/que-puedo-estudiar/nuevos-titulos.html

Un título que, en principio se supone que no iba a originar cambios sustanciales,  ni en los contenidos, ni en la asignación de módulos entre los dos colectivos de profesores implicados en la enseñanza en este Ciclo: Profesores Técnicos de Procesos de Gestión Administrativa y Profesores de Secundaria de Administración de Empresas. Descubrimos sorprendidos con la lectura del borrador que los cambios son sustanciales y que la aprobación de este Real Decreto puede incluso originar desplazamientos en las plantillas de los centros educativos, siempre en perjuicio de los Profesores Técnicos. En este análisis nos llama la atención sobre todo los aspectos siguientes:

1)      Se trata de un ciclo formativo que de un curso académico de duración (1.300 horas) pasa a ser de dos cursos lectivos (2.000 horas). Lo lógico sería que en el borrador explique en primer lugar, la necesidad de este incremento de 700 horas. Y, como consecuencia de esta explicación se sabrá qué contenidos nuevos se incluyen y por lo tanto a qué cuerpo de profesores se asignan estos nuevos contenidos.

2)      Es un título (este LOE) que se supone convalidable e idéntico a todos los efectos al título actual LOGSE. Parece lógico pensar, que al menos, se mantengan los módulos profesionales actuales con  idéntica estructura actual de contenidos y de asignación del profesorado. Máxime si tenemos en cuenta que al Ministerio sólo le corresponde definir los contenidos mínimos. Pues bien, nada de esto contempla el borrador.

Adaptación del título al sistema de cualificaciones profesionales del catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Según La Ley Orgánica 5/2002  y el RD 1538/2006 cada título debe de incluir, al menos una cualificación completa, del catálogo nacional de cualificaciones profesionales. El borrador de este título dice incluir dos completas (las únicas de nivel 2  que en la actualidad están aprobadas por RD 107/2008). Observamos nuevamente con asombro cómo no incluye ninguna de las dos de manera completa.  Este hecho conlleva que, de aprobarse el borrador, será imposible cualquier tipo de convalidación, equivalencia, certificación etc. de las unidades de competencia, ni será posible la equivalencia de las certificaciones entre los dos sistemas de formación profesional que tanto empeño pone La Ley Orgánica 5/2002  en unificar a través de las certificaciones de módulos formativos.

 3)      Asignación arbitraria y sin fundamentar de los módulos profesionales entre los dos cuerpos de profesores de Formación Profesional con competencias para impartirlos, en detrimento claro del cuerpo de profesores Técnicos de Procesos de Gestión Administrativa y sin dar explicaciones.

Partiendo de la base que todos los módulos formativos comprendidos en las dos cualificaciones profesionales que el borrador presupone como completas, aprobadas en el RD 107/2008, todos los módulos (excepto el MF0977_2: Lengua extranjera profesional para la gestión administrativa que no debería siquiera de estar), en todos los demás y sin EXCEPCIÓN, se exige como perfil del profesor, que acredite una formación académica de Técnico Superior.

Al cuerpo de Profesores Técnicos de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa se accede con la misma titulación académica que al de Profesores de Secundaria de Administración de Empresas, es decir, desde la LOGSE la titulación mínima es de Diplomado o Licenciado. Se presupone, por lo tanto, que cualquier Profesor Técnico puede impartir docencia en todos los módulos profesionales del título. Partiendo de esto cualquier reparto que se haga de módulos profesionales entre los dos cuerpos (PT y PS) es arbitraria, y por consiguiente es injusta, salvo que se pacte teniendo en cuenta en ese pacto la opinión de ambos colectivos de profesores. Esta asignación se ha hecho de manera unilateral y nuevamente en detrimento del colectivo de profesores técnicos.

La primera duda que me asalta es ¿puede decidir un porcentaje si un profesor está más cualificado que otro para impartir una materia?

Yo soy profesora de formación profesional desde hace muchos años. Aprobé una oposición. Me he preocupado de formarme a lo largo de mi vida profesional con cursos que, en la mayoría de los casos, me han supuesto un esfuerzo de mi tiempo y de mi dinero,  y fue un tribunal de oposición el que dictaminó que estaba suficientemente cualificada para impartir docencia de los contenidos que ahora, el borrador de este título considera que no soy idónea para impartirlos. Parece que no tiene mucho sentido esto.

Se ha subido a esta web el archivo con las conclusiones a las que hemos llegado del estudio del borrador para vuestra consideración y estamos en esta dirección de internet http://profesorestecnicos.ning.com  donde, con profesores técnicos de otras especialidades afectados también por sus respectivos borradores, hemos creado una plataforma reivindicativa, para intentar en la medida de nuestras posibilidades, que no se apruebe este borrador. Me parece una aberración que la formación de los alumnos, que va a decidir su futuro profesional, dependa de un porcentaje.

 

Ana Meléndez Baquero. Badajoz.

 
Modificado el ( jueves, 21 de mayo de 2009 )
 
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